Dom, 01/19/2020 - 11:15
El Estado regula y vigila la industria del transporte en Colombia. Fotografía: Guillermo Camacho Cabrera.

Uber

Luego de seis (6) años de operación en Colombia, la plataforma digital Uber decidió salir del país a raíz de la orden que le dio la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de cesar la prestación del servicio de transporte. En cumplimiento de sus funciones, la decisión fue tomada por la SIC contra Uber por incurrir en actos de competencia desleal, violación de normas y desviación de clientela al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte. El transporte en Colombia es una industria regulada y vigilada por el Estado de acuerdo con lo que ordena la Constitución Nacional. ¿Por qué le corresponde al Congreso establecer la regulación?

La promesa de Uber es: “cambiar la manera de pedir viajes” para lo cual “llegar desde el punto A hasta el punto B es solo el comienzo”, de acuerdo con la información consignada en su página web institucional. En su línea de negocio Viajes a pedido se autodefine como “una app” (aplicación) “diseñada para ayudar a las personas a llegar a sus destinos”.

Modelo de negocio de Uber para viajes a pedido

El modelo de negocio es sencillo pero innovador. Conecta a los pasajeros que tienen necesidades de viaje con los conductores de los vehículos registrados, de modo que “algo tan sencillo como tocar un botón para pedir un viaje se ha transformado en miles de millones de interacciones entre personas por todo el mundo para llegar a donde quieren”.

Para ello no ha necesitado hasta el momento constituirse como una empresa de transporte. Le ha bastado con hacer un desarrollo de software para conectar a los pasajeros con los conductores de los vehículos.

Uber ha requerido, luego de una campaña publicitaria invitando a conductores de vehículos particulares a conducir con la plataforma, contar con una gran base de datos de vehículos disponibles y de pasajeros con necesidades de viaje a quienes conecta los unos con los otros.

La tarifa dinámica y la calificación del servicio

Uber ha tenido que desarrollar una fórmula algorítmica para el cálculo anticipado de la tarifa, la cual cambia a lo largo del día dependiendo de la demanda de vehículos y viajes.

Si la demanda de pasajeros es mayor, la oferta de vehículos disponibles se reduce y el precio de la tarifa aumenta; por el contrario, si la demanda es menor, el número de vehículos aumenta y el precio del viaje disminuye. A esto la empresa le llama tarifa dinámica, que se resume en que a menor número de carros disponibles, el precio del viaje aumenta.

La app permite que tanto el conductor como el pasajero conozcan previamente sus datos y que este último pueda calificar el servicio recibido.

Registro de conductores y vehículos

Para el registro de conductores en Uber se requiere tener un carro (no necesariamente a nombre del conductor, pues de acuerdo con la información de la página web de la compañía se pueden generar ganancias con el vehículo aunque el dueño no lo conduzca). El carro debe ser modelo 2006 en adelante (la página web se consultó el 19 de enero de 2020), tener cuatro (4) puertas, excelentes condiciones estéticas y mecánicas y tener placas amarillas (es decir, el carro en Colombia debe ser de servicio particular).

El conductor debe tener más de 18 años, licencia de conducción vigente, debe presentar la tarjeta de propiedad del vehículo, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y un registro de antecedentes. Se anuncia en la web de Uber que el conductor debe superar un estudio de seguridad que le define si es apto o no para conducir por medio de la aplicación.

La promesa para los conductores es: “Conduce cuándo y donde quieras. Elige cómo y cuándo recibir tus ganancias”. De esta forma se les da la posibilidad de administrar su propio tiempo. Y añade la información en la web: “Ponte al volante solo cuando te resulte conveniente. Sin jefes ni oficinas. Con Uber podrás empezar a conducir y dejar de hacerlo cuando quieras, porque tú eres quien está al mando”.

Hasta ahí, todo sería aparentemente normal. Uber es un emprendimiento digital en forma de aplicación (app) que con una infraestructura de información conecta a usuarios con conductores de vehículos particulares (en lo que se ha llamado economía colaborativa) en un país de América Latina.

Sin embargo, esa operación se da en el marco de una legislación, regulación y normatividad ya existente a la llegada de la empresa a Colombia en materia de transporte.

La división de poderes

Desde hace casi 300 años, cuando el irlandés Edmund Burke planteó la transición de la monarquía a los sistemas parlamentarios en Gran Bretaña, el mundo conoce en sus sistemas políticos la división de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

En Colombia, que es una república presidencialista, esta división de poderes es constitucional y estructura el funcionamiento del poder público.

El legislador (Congreso de la República) hace las leyes o normas, el poder ejecutivo (con el gobierno nacional y los gobiernos locales a la cabeza) las hace cumplir. Y el poder judicial (con jueces y jueces especializados como los de la Superintendencia de Industria y Comercio), sanciona a quien no las cumpla y dirime los conflictos a la luz de las leyes existentes.

Así, las leyes existentes en materia de transporte que hizo en algún momento el Congreso de la República deben ser ejecutadas o puestas en marcha por parte de los órganos ejecutivos del país, de los departamentos y de los municipios, es decir por la Presidencia de la República y sus ministerios, por los gobernadores y por los alcaldes, quienes no las pueden cambiar. Quien cambia las leyes en Colombia es el Congreso de la República.

Así, cuando los ciudadanos le exigen a la Presidencia de la República o a los ministerios o, inclusive, a las alcaldías y a las secretarías de tránsito o de movilidad, regular el funcionamiento de Uber en Colombia, están poniendo la solicitud donde no es. Únicamente lo puede hacer el Congreso de la República a través de una ley o de un cuerpo normativo.

¿Dónde ha estado el problema?

El problema, que en lugar de serlo es una fortaleza legal y de certeza jurídica para las empresas prestadoras del servicio de transporte público individual en Colombia, ha estado en que la normatividad en transporte en el país es clara, taxativa y sólida.

En primer lugar, el transporte es una industria regulada y vigilada en los términos de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia. Al Estado le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

El transporte público en Colombia es una industria encaminada a garantizar la movilización    de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica

La prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi está regulada por la ley y protegida por esta.

El transporte privado, por su parte, es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.

Cuando no se utilicen equipos propios, como es el caso de Uber, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas (Ley 336 de 1996 o estatuto del Transporte).

Adicionalmente, la empresa Uber no está facultada por la ley para fijar tarifas de transporte.

Por ello, a la luz de la legislación vigente, Uber debe constituirse en empresa de transporte público o prestar su servicio a través de empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas si quiere que su emprendimiento sea legal en Colombia. Esa, grosso modo, es la ley. Y hay que cumplirla.

El cascabel al gato

El Representante a la Cámara por el Partido Verde, Mauricio Toro es el único congresista a la fecha que le ha puesto el cascabel al gato para regular el servicio privado de transporte intermediado por plataformas digitales, con la presentación del proyecto de Ley 292 de 2019.

Esta es una muy buena oportunidad para que la política pública de transporte del país cambie hacia un enfoque centrado en el usuario donde este efectivamente cuente con las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas. En mi próxima columna comentaré el proyecto y expondré mis inquietudes referentes al mismo.

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