Por: Juan Álvarez
@thejuanalvarez
Si quieres entender sobre el enredo y los impactos de la reforma tributaria en los escritores y guionistas colombianos, este artículo es para ti.
Para empezar es importante tener presente que por razones legales, en este debate los guionistas y libretistas deberán ser descritos conjuntamente como “escritores audiovisuales” y no como la Real Academia de la Lengua Española los define.
La reforma tributaria de 2021 expresamente busca derogar los incentivos tributarios a las creaciones literarias, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 y esto afectará a escritores y escritores audiovisuales por igual.
Para asimilar mejor sus implicaciones deberíamos tener un poco de contexto.
¿Qué había antes de la reforma tributaria de 2021?
Contrario al origen rico y diverso de la cultura colombiana, el apoyo institucional abierto por la cultura es relativamente nuevo. No siempre incluyó todo lo que hoy conocemos como el gran conjunto de la cultura colombiana.
Afortunadamente la literatura sí ha contado con ese reconocimiento durante toda nuestra historia gracias a escritores reconocidos como: Rafael Pombo, Jorge Isaacs, Candelario Obeso, José Asunción Silva, Tomás Carrasquilla, José Eustasio Rivera, Gabriel García Márquez, Manuel Media Vallejo, entre otros.
Al reconocimiento de la literatura como componente importante de la cultura colombiana, debemos sumarle la búsqueda institucional de un banco de talento constante que desde el conocimiento, la academia y la ciencia propongan soluciones a los problemas nacionales. Y para lograr esto, uno de los grandes retos a los que el gobierno colombiano se ha enfrentado en su historia es la lucha contra el analfabetismo.
Y durante décadas propuso múltiples estrategias, una de ellas, si conecta con el drama tributario al que se enfrentan los escritores y escritores audiovisuales hoy.
La Ley 98 de 1993 (diciembre 22) buscaba la democratización y fomento del libro colombiano a través de apoyo al trabajador cultural que generaba un texto creativo por medio de un incentivo en el Impuesto Sobre la Renta.
Vale la pena aclarar que con el conocimiento y el desarrollo de la industria del momento, esta ley sólo podía aplicarse a libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electro-magnéticos.
Y dejaba por fuera todos los contenidos que no hacían parte de “la cultura” del momento; los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.
Las motivaciones para la existencia de estos beneficios en la Colombia de 1993 eran las siguientes:
a) Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos;
b) Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales;
c) Estimular el hábito de la lectura de los colombianos;
d) Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda competir en el mercado internacional;
e) Aumentar sustancialmente las exportaciones de libros colombianos;
f) Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América;
g) Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización;
h) Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción y difusión de los libros tales como diagramadores, ilustradores, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial;
i) Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, y
j) Ofrecer a los escritores y a las empresas editoriales las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este artículo.
En resumen esta ley buscaba hacer de Colombia un país más informado, más educado, más ilustrado y que tuviera una cadena de producción editorial más sólida y con mejor presencia en la región y el mundo..
Todas estas motivaciones son muy nobles y entendibles.
Solo un año más tarde todo cambiaría. En 1994 con la creación de RUNCOL y Interred-Cetcol llega internet a Colombia.
Pasaron 13 años. El mundo entero cambió, y la visión de lo que era y no era cultura también. A pesar de que ya en 1997 Tony Blair en el Reino Unido crea las bases de los que se conocería como el concepto de industrias creativas, en Colombia nos tomaría 13 años más antes de la creación del Conpes 3659, Política Nacional para la Promoción de las Industrias Culturales en Colombia.
El Conpes 3659 dio un diagnóstico claro y mapeo 5 elementos importantes que tener en cuenta para una posible apuesta por las “Industrias creativas y culturales”.
Diagnóstico del Conpes 3659
No obstante los importantes desarrollos y resultados de las industrias culturales, fundamentalmente en algunos sectores señalados en los antecedentes de este documento, que cuentan con políticas integrales y focalizadas de impulso, se considera que el potencial económico de este tipo de actividades culturales consideradas en su conjunto no se ha desarrollado sistemáticamente26, debido a algunos factores que podemos considerar como ejes problemáticos, en particular los siguientes:
Y como resultado se propusieron 5 estrategias para resolver cada uno de los 5 problemas: Promoción de la circulación de bienes y servicios culturales, incremento en mecanismos de financiación, apoyo a iniciativas locales, ampliación de la oferta formativa y fomento de nuevas tecnologías.
Y así el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación, Bancóldex, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ICETEX, SENA, COLCIENCIA, DANE, Ministerio de Tics, RTVC y la Comisión Nacional de Televisión se pusieron de acuerdo para apostar por la mitad de las industrias de las ICC. El gobierno decidió apostar por las Industrias creativas, y dejar las culturales por fuera del juego.
Diagrama 1. Clasificación de las industrias creativas (Conpes 3659)
Diagrama 1. Clasificación de las industrias creativas (Conpes 3659)
La evidencia de esto último, fue la apuesta del SENA en la oferta de educación diseño, medios interactivos, servicios creativos y animación 3D. Una oferta igual hacia las artes escénicas, literatura y publicaciones o en patrimonio cultural no se propuso.
Estas directrices formaron las bases para el boom de las ICC (industrias creativas y culturales) en Colombia. Hasta que a la hora de evaluar, el resultado no fue el esperado.
Nos tomó 9 años entender que no podíamos separar las industrias creativas de las culturales. Las industrias creativas sólo son pirotecnia sin el significado que les otorgan las culturales.
En el 2019 en el Estatuto Tributario Nacional “Art. 235–2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019” se buscó apoyar 9 áreas específicas de la economía que se creían estratégicas.
Esas nueve áreas eran:
1. Incentivo tributario para empresas y trabajadores de economía naranja.
2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.
3. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
4. Algunas rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario.
5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón.
6. La presentación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
7. Las rentas de los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos.
8. El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
9. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
Me gustaría examinar con más detalle los numerales 1 y 8 donde encontramos a los representantes de la economía naranja y a los escritores.
Me resulta llamativo, que se separen las creaciones literarias de las creativas de una manera tan específica, pero sin ninguna aclaración del porqué
.
Sin embargo propongo explorar la logística burócrata detrás de esta separación involuntaria.
Seguramente al crear el Conpes 3659 no cayeron en cuenta la necesidad de actualizar la Ley 98 de 1993 (diciembre 22). Y al proponer el Estatuto Tributario Nacional “Art. 235–2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019” lo más sencillo era crear una lista “copy/paste” de los incentivos que se otorgarían. Sin notar que 2 años más tarde, estaría todo el gremio de los escritores, literarios y audiovisuales en un enredo burocrático mayor.
El Estatuto Tributario Nacional “Art. 235–2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019 propone en su numeral 1, una lista de requisitos para poder gozar de los nuevos beneficios tributarios por 7 años. Cabe aclarar que son beneficios diferentes a los propuestos en la Ley 98 de 1993 (diciembre 22).
Los requisitos contemplados son estos:
a. Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
b. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
c. Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
5811 Edición de libros.
5820 Edición de programas de informática (software)
5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión
5912 Actividades de pos producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música
6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
6020 Actividades de programación y transmisión de televisión
6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
7410 Actividades especializadas de diseño
7420 Actividades de fotografía
9001 Creación literaria
9002 Creación musical
9003 Creación teatral
9004 Creación audiovisual
9005 Artes plásticas y visuales
9006 Actividades teatrales
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo
9101 Actividades de bibliotecas y archivos
9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
Actividades referentes al turismo cultural.
Actividades relacionadas con Deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
d. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.
e. Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.
f. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
g. Los usuarios de zona franca podrán aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para efectos de acceder a esta exención.
Superficialmente, parece ser una propuesta muy generosa. Sin embargo, para la gran mayoría de escritores es imposible cumplir con estas condiciones. Gracias a Dios aún contábamos con la Ley 98 de 1993 (diciembre 22). Por que ahora, casi dos años después leyendo este texto, me doy cuenta que esta fue una señal que nadie en su momento entendió.
Si se iba a volver a los tiempos donde se iba a seguir a apoyar a la cultura y la creatividad, pero no a toda.
¿Que contiene el polémico Numeral 8? (Incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993).
Artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.
Igualmente están exentos del impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primera tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, estará exento un valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios; la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente
¿Qué implican estos cambios en la práctica?
La reforma tributaria presentada este año está comprendida en el proyecto de ley No. de 2021. Esta, según su redacción: “busca consolidar una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones”
Y para esto, entre muchas otras busca derogar los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 235–2 a partir del 1 de enero de 2024.
En otras palabras se derogará:
2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.
3. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
4. Algunas rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario.
5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón.
6. La presentación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
8. El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
9. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
Importante notar que el numeral 1 seguirá exento, y esto comprende actividades como:
5811 Edición de libros.
9001 Creación literaria
9101 Actividades de bibliotecas y archivos
Esto quiere decir que por un lado, la Ley 98 de 1993 (diciembre 22) dejaría de funcionar y con ello el apoyo que buscaba “la democratización y fomento del libro colombiano a través de apoyo al trabajador cultural que genera un texto creativo por medio de un incentivo en el Impuesto Sobre la Renta”. Y ahora los escritores deberán cumplir con las 7 condiciones del Estatuto Tributario Nacional “Art. 235–2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019 para gozar de sus incentivos, algo que ya hemos dicho será imposible para la gran mayoría de escritores.
A partir de 2024 los escritores verán su profesión muy afectada, que nuestros honorarios no son constantes, ni tienen un estándar o monto definido.
¿Qué dice el Artículo 408?
“Tarifas para rentas de capital y de trabajo” los escritores al recibir pagos o abonos por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software, la tarifa de retención será del 20% del valor nominal del pago o abono en cuenta.
Además podrían sufrir una retención adicional de otro 20% al recibir pagos o abonos en por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
Todo esto sin contar los gastos adicionales asociados con el oficio y otros costos.
Además debemos recordar que los escritores y guionistas pueden pasar largas temporadas sin trabajo o ingresos entre proyecto y proyecto.
Aún es temprano para entender el gravísimo impacto que esta reforma tributaria puede llegar a tener en la industria del entretenimiento al afectar de esta manera a los creadores de historias.
Pero lo cierto es que empieza a ser tarde para mostrar tu apoyo a estos profesionales que se han encargado de siempre tener una buena historia para ti.
Pero la verdad de esta reforma es aún más trágica de lo que nos podemos llegar a imaginar.
Me gustaría citar a Bertolt Brecht
“Primero se llevaron a los judíos, pero a mí no me importó porque yo no era judío. Luego arrestaron a los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó. Más adelante detuvieron a los obreros, pero como no era obrero, tampoco me importó. Luego detuvieron a los estudiantes, pero como yo no era estudiante, tampoco me importó. Finalmente detuvieron a los curas, pero como yo no era religioso, tampoco me importó.
Ahora me llevan a mí, pero ya es tarde”
Los escritores, literarios o audiovisuales somos buenos comunicando ideas y expresando ideas y situaciones complejas, además estamos relacionados con los medios de comunicación, que nos permiten hablar con frecuencia en canales que pueden amplificar un mensaje como este.
Pero ¿quién va a hablar por los campesinos afectados por las derogatorias de los numerales 2, 4, 5 y 6?
¿Quién va a hablar por los lancheros que garantizan la movilidad de las poblaciones en las riberas de los ríos afectados por la derogatoria del numeral 6?¿Quién va a hablar por el medioambiente y las generaciones futuras afectadas por la derogatoria del numeral 3? ¿Quién va hablar de la clase trabajadora afectada por la derogatoria de los numerales 4 y 7?
Aunque en este artículo buscó explicar los eventos jurídicos e históricos alrededor del predicamento al que nos enfrentamos los escritores, la búsqueda de este artículo es también entender que no se trata de defender solo a unos pocos. Es entender que cuando dejamos pasar por alto la defensa de cualquier grupo social, estamos bajando la guardia lo suficiente para que todos seamos golpeados por igual.
No estoy en contra de pagar impuestos. Se que en esta crisis mundial uno de los retos más grandes a los que nos enfrentaremos será la creación de nuevos mecanismos de financiación de infraestructura y servicios públicos. Pero sinceramente creo que ningún estado social de derecho puede permitir que el bien de unos pocos esté por encima del bien común.
Leer el artículo original aquí.
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