Habitantes de Tasco (Boyacá) decidieron en las urnas revocarle el mandato a su actual Alcalde Municipal.
1.609 ciudadanos votaron por el sí y 21 por el no.
El 34,43% de los ciudadanos acudieron a las urnas.
1.658 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra que supera el umbral mínimo de 1.382 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara. “Para que una revocatoria sea aprobada es necesario el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”, explicó el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha.
De los 4.826 ciudadanos habilitados para votar, 1.658 ejercieron su derecho al voto, es decir un 34,43% del censo electoral, los cuales fueron plenamente identificados con estaciones biométricas al ingreso de los puestos de votación.
La Registraduría informó que 46 minutos después finalizó el proceso de preconteo de los votos de la revocatoria y el resultado es el siguiente:
Votos por el “sí”: 1609
Votos por el “no”: 21
Votos nulos: 9
Tarjetas no marcadas: 19
Total de votos: 1658
Umbral: 1382
Potencial Votantes: 4816
NO PROSPERÓ REVOCATORIA DEL ALCALDE DE SOGAMOSO (BOYACÁ)
El 3,77% de los ciudadanos acudieron a las urnas.
2.930 ciudadanos votaron por el sí y 516 por el no.
3.480 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 22.204 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara. “Para que una revocatoria sea aprobada es necesario el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”, explicó el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha.
De los 92.303 ciudadanos habilitados para votar, 3.480 ejercieron su derecho al voto, es decir un 3,77% del censo electoral, los cuales fueron plenamente identificados con estaciones biométricas al ingreso de los puestos de votación.
La Ley 1757 de 2015 prevé que, si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
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