Le sucedió a un niño menor de 6 años (en etapa de primera infancia) a quien su mamá lo transporta todos los días en moto al colegio.
A finales de agosto, la mamá y el niño fueron víctimas de un accidente de tránsito (siniestro vial) que puso en riesgo la vida del niño y, hasta donde tengo información, también lo puso a punto de perder uno de sus ojos, si esto ya no sucedió.
Esta no es una situación normal, aunque sí pareciera que lo fuera por la frecuencia de los accidentes de tránsito (siniestros viales) en moto que involucran a niños y niñas
De acuerdo con cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el primer semestre de 2022, en Colombia 124 niños y niñas con edades desde recién nacidos hasta los 10 años de edad fueron valorados en el sistema de salud por lesiones producidas mientras se transportaban en moto y 20 más murieron por la misma causa.
La motocicleta aparentemente soluciona los problemas de transporte de los padres que llevan a sus hijos a estudiar, pero definitivamente no es una solución al transporte seguro de niños y niñas al colegio o a cualquier otro lugar.
Luego de realizar la atención médica del caso en un centro hospitalario y de hacer una evaluación psicológica de la madre, la entidad de salud que abordó el caso lo remite al ICBF a través de la línea 141 de reporte, por sospecha de negligencia.
Esto, en el marco de la acción interinstitucional y de acuerdo con las competencias de cada entidad.
La sospecha de negligencia remitida por el centro de salud al ICBF es una situación de emergencia porque está en riesgo la vida y la integridad del niño. La exposición permanente al riesgo de siniestralidad vial del niño continuará si no se introducen correctivos.
Desde el punto de vista científico, la negligencia "es una condición en la cual el cuidador responsable de un niño, deliberadamente o por una desatención extraordinaria, permite que este experimente un sufrimiento evitable y/o fracasa en proveer uno o más de los ingredientes generalmente considerados como esenciales para el adecuado desarrollo físico, intelectual y emocional de las personas".
La definición es de Polansky (1994), citado por Isabel Cuadros, Psiquiatra colombiana, en su 'Manual básico para el diagnóstico del maltrato infantil'. Bogotá: Save The Children Reino Unido. pág. 52 (2005).
El centro médico que atendió el caso sospecha la situación de negligencia debido a que, desde el punto de vista del desarrollo infantil, el rango de edad del niño no le permitiría movilizarse en motocicleta, lo que atenta contra sus cuidados integrales y vulnera su derecho a la protección.
Acá vale la pena aclarar que, en Colombia, el Código Nacional de Tránsito no establece una edad mínima para que los niños y niñas viajen como acompañantes en moto. Sin embargo, las motocicletas no tienen la disposición ergonómica necesaria para que un niño o una niña, por su estatura y fuerza, viajen de manera segura en estos vehículos.
Al momento de hacer la entrevista psicológica a la madre, los profesionales del centro hospitalario evidenciaron una conducta reincidente porque esta expresó que transporta al menor diariamente al colegio, pero tomará otras medidas de mayor precaución como son usar casco. En concepto de los profesionales de salud, esta respuesta omite los riesgos de transportar en moto a un niño de 5 años sin tener en cuenta su grado de vulnerabilidad e indefensión.
Adicionalmente, la industria de la seguridad vial no provee cascos protectores para los viajes en moto de niños y niñas. Ni cascos ni ropa. La Norma Técnica Colombiana para estos elementos tampoco trata el tema de cascos para niños.
El caso es grave. Los médicos determinaron que el niño tenía un aparente trauma craneoencefálico sin pérdida de consciencia y un trauma ocular penetrante en el ojo derecho. El niño fue valorado por oftalmología y se encontró un trauma ocular a globo abierto de tipo penetrante en el ojo derecho con herida corneal, riesgo de infección al sistema nervioso central, requerimiento de cirugía urgente y pronóstico incierto.
Ante la sospecha de negligencia y por considerarse que el paciente es menor de edad víctima de accidente de tránsito (siniestro vial), el centro médico procedió a notificar vía telefónica a la línea 141 de reporte de emergencias, denuncias u orientación sobre casos de maltrato infantil.
Y la respuesta del ICBF no deja de sorprenderme:
“El caso del niño no será tramitado debido a que el centro de contacto del ICBF, área de abogados, indica que no se tramitará por ser la primera vez que ocurre este accidente. Ya el centro de salud lo está atendiendo, por lo que no se verificarán los derechos del niño, lo cual no es competencia de ICBF sino de Tránsito y Transporte resolverlo”.
En el marco de la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, vale la pena hacer estas preguntas:
¿El inicio de un proceso de protección requiere que el niño sea víctima por segunda vez de un siniestro vial?
¿La atención en salud que hace el centro médico es suficiente cuando hay una sospecha de negligencia de la madre al transportar a su hijo en un vehículo que no es seguro para él y que además puso en riesgo su salud e integridad?
¿Dónde está la coordinación interinstitucional como iniciativa del ICBF para resolver la situación del niño y la posible reincidencia de la madre?
¿Cuál es la norma que hace posible que el ICBF no verifique los derechos de un niño que es reportado por sospecha de negligencia en la línea 141?
Considero que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no debe ser ni una rueda suelta ni una barrera en la protección integral de los niños y las niñas de Colombia.
Su labor y tarea debe estar enfocada siempre en el bienestar infantil asegurando, en lo posible, que todos los factores que apunten a este bien-estar estén presentes en la vida de niños, niñas y adolescentes.
Vale la pena que el ICBF o la Procuraduría determinen cuántas veces en las Regionales del Instituto, las situaciones de los niños y las niñas en riesgo se convierten literalmente en situaciones que la entidad no asume, que se pasan de mano en mano de institución a institución sin resolver las necesidades reales de los niños y las niñas.
Sospecho que este no es el único caso de un niño o una niña cuya protección el ICBF no asume.
El niño del que hablamos no tiene voz y está dependiendo totalmente de los cuidados de la madre (y también a sus descuidos y prácticas).
Si no es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien asume la vocería del niño para verificar inicialmente si todos sus derechos, entre ellos a la vida y a la salud, están protegidos, si los cuidados de la madre y de la familia construyen un entorno protector, ¿quién asumirá esa vocería? ¿Quién abogará por este niño?
A hoy, desconozco qué sucedió con el niño, si su situación fue atendida o no, si perdió su ojo derecho o recuperó su visión, si la mamá continúa llevándolo al colegio en motocicleta o si el ICBF al final asumió la verificación de sus derechos y levantó su gran voz institucional por él. Desconozco si luego de la respuesta de su Línea 141 guardó silencio.
Mi opinión a la luz de este caso es que, además de la negligencia de la madre, también hay negligencia institucional del ICBF frente a la protección integral de algunos niños, niñas y adolescentes en Colombia. Sin desconocer la labor que adelanta el ICBF vale la pena que sus directivas y equipos se pongan la mano en el corazón, reflexionen y contesten la pregunta de si están haciendo lo suficiente por la niñez colombiana.
Los niños y niñas víctimas de siniestros viales, como el que nos ocupa hoy, no deberían ser discriminados en el momento de decidir su protección ni por el ICBF ni por nadie.
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